Delincuentes al volante: la conducción temeraria
- Admin
- 16 abr 2018
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La conducción temeraria es un delito presente en nuestro Código penal en el artículo 379.1. Este delito se clasifica en “Delitos contra la seguridad vial”, modificado por la LO 5/2010 de 22 de junio.
La clasificación de Delitos contra la seguridad vial protegen el bien jurídico de la vida por un lado, y la integridad física de aquellos que circulan con vehículos a motor por otro y se protege además la seguridad del tráfico. Podríamos decir que protegiendo la seguridad del tráfico ya estaremos defendiendo la vida e integridad física de aquellos que circulan con sus vehículos por las distintas vías.
Hace unos años, más concretamente, desde el año 2005 con el reglamento 17/2005 y modificado en el año 2009 con el reglamento 18/2009 surgió el llamado “carné por puntos”. El carné por puntos ha dado como resultado una mayor sensibilización en materia de seguridad vial, observándose una reducción significativa del número de fallecidos y de heridos en accidentes de tráfico y que sigue descendiendo. Aunque los datos son muy optimistas, no hay que olvidar que tanto la vida como la integridad física de las personas son bienes jurídicos que no se solucionan con una compensación económica, por lo que los esfuerzos por reducir la siniestralidad acaban siendo insuficientes. Es por todo esto por lo que es importante realizar políticas para prevenir y también definir correctamente cuáles son las conductas que son objeto de delito, así como determinar penas que se adecuen a dichas conductas.
Es necesario seguir formando desde las escuelas en materia de seguridad vial y realizando campañas publicitarias que impacten para realizar una mejor prevención, formando así a toda la población, concienciando de que los vehículos a motor son necesarios en el día a día de millones de personas pero que, a su vez, no dejan de ser 'máquinas' que si se utilizan de forma temeraria suponen un riesgo para la vida y la integridad de las personas. La formación que debe llevarse a cabo debe poner énfasis en ese riesgo y hacer hincapié en la eliminación de conductas de riesgo como son la conducción bajo el efecto de las drogas y el alcohol, conducir sin cinturón de seguridad, las distracciones que provoca el uso del teléfono móvil, ignorar semáforos en rojo, etc. Aunque todo esto son conductas de riesgo, cuando hablamos de conducción temeraria nos referimos sobretodo a la velocidad y a conducir bajo los efectos de las drogas y/o alcohol. Tal y como lo expresa el artículo 379.1 del Código penal: El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior a sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. En el punto segundo del mismo artículo se especifica la conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas. En todo caso siendo condenado con las penas dichas anteriormente el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Más adelante, el artículo 381 hace referencia a aquellos que conducen de manera negligente y temeraria manifestando desprecio por la vida, pudiendo causar la muerte de alguien, incluyendo la suya propia. La conducción temeraria se introdujo en el Código penal en la década de los 80 con la proliferación de los 'conductores suicidas' o 'kamikazes' que circulaban en sentido contrario, ya fuera por equivocación, por intenciones suicidas o por apuestas. Las penas en este tipo de delitos han ido aumentando, llegando hasta las penas que hay hoy en día que están entre los dos y cinco años de cárcel.
El delito de conducción temeraria descrito en el artículo 380.1 del Código penal se desarrolla en dos modalidades: el tipo de conducción con temeridad manifiesta, donde se crea un peligro concreto; y la segunda, en la que se cumple el tipo conduciendo a velocidad excesiva y bajo la influencia de alcohol y/o drogas. Para que se lleve a cabo la temeridad manifiesta se ha de conducir con una temeridad evidente para el ciudadano medio, creando un peligro real, efectivo, constatable para la vida o la integridad física de las personas. Además, el peligro creado por el conductor temerario será un peligro concreto, y no abstracto. Es decir, el riesgo será real. El peligro concreto será analizado en las circunstancias que recoja el atestado policial, que deberá probar que hubo alguna persona expuesta a dicho riesgo. Las circunstancias de importancia que habrá que tener en cuenta serán tales como las características técnicas del vehículo, la climatología del momento, la existencia de terceros ocupantes del vehículo del infractor, la presencia de otros vehículos o peatones en la vía y la densidad del tráfico.
La creación de un peligro concreto es lo que transformó la conducción temeraria de una infracción administrativa a un delito penal en el año 2002 con la Sentencia de 1 de abril de 2002.
Según un estudio publicado en la revista PloS ONE (2016), no hay un único tipo de conductores arriesgados o temerarios, teniendo características diferenciales en su personalidad, sus procesos cognitivos e incluso a nivel neurobiológico. Para este estudio contaron con cuatro grupos de conductores: conductores ebrios reincidentes, conductores temerarios no alcohólicos, un grupo mixto de conductores temerarios y un grupo control de conductores de bajo riesgo. En el estudio se recogió información de su historia delincuencial, su personalidad, comportamiento al conducir, procesos cognitivos y su respuesta de cortisol ante situaciones de estrés. Se dio como resultado unas diferencias significativas entre los cuatro grupos de conductores. Los conductores temerarios que no van ebrios son individuos desinhibidos, que buscan el riesgo y las 'sensaciones fuertes'; el grupo de los conductores ebrios deben su desinhibición al volante al consumo de alcohol; y el grupo mixto tiene tendencia a abusar de sustancias tóxicas, también tendrían rasgos de personalidad antisocial y son sensibles a la recompensa. El estudio, pues, nos muestra que conocer ciertos perfiles se pueden crear medidas de prevención más acertadas y acordes a la realidad.
Es importante tener en cuenta que la personalidad de los individuos también se plasma en la conducción. Como ha quedado ya demostrado con diversos estudios, los factores que más influyen en los accidentes de tráfico suelen ser de tipo temperamental y de carácter, siendo los individuos que provocan los accidentes personas que tienen actitudes de riesgo, osadía, descontento con alguna faceta de su vida personal, laboral o familiar. También afectan a la hora de conducir los componentes de tipo afectivo-emocional y las enfermedades psíquicas como el estrés o la depresión. Todos estos componentes psicológicos merman la capacidad de concentración que requiere la conducción, lo que reduce la capacidad de llevar a cabo una conducción segura para el conductor y los demás usuarios de la vía.
Según la web CEA Seguridad vial, existen nueve tipos de accidentes en los que afectarían factores psicológicos: la conducción irresponsable, conducción agresiva, conducción descortés, posición incorrecta, conducción entorpecedora, conducción autosuficiente, conducción con visibilidad restringida, conducción descuidada y agresividad en la conducción.
Está claro que el factor humano es la primera causa de los accidentes de tráfico, el primer factor que interviene en el movimiento de un vehículo, por lo que es importante seguir concienciando a la población sobre los peligros que entraña conducir por encima de la velocidad permitida y bajo los efectos del alcohol y las drogas, mostrando los devastadores efectos que tienen esos comportamientos para los usuarios de la vía.

Espallardo, J. A. Carreras. (2015). Aspectos criminológicos en materia de seguridad vial (2ª ed.). España: Criminología y Justicia Editorial.
http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUNDS0sjtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoA9JK8qjUAAAA=WKE
https://www.muyinteresante.es/salud/articulo/como-son-los-conductores-temerarios-681467972408
http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/4762-los-delitos-contra-la-seguridad-vial-y-el-atestado-policial-/
https://www.seguridad-vial.net/conductor/seguridad-en-la-circulacion/44-factores-psicologicos
https://vlex.es/tags/conduccion-temeraria-definicion-2550891
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