El informe criminológico: ¿qué es y por qué es tan necesario?
- Admin
- 29 mar 2018
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Podría decirse que el informe criminológico es una de las vías por las que los criminólogos podemos desarrollar nuestra profesión en su estado más puro.
El informe criminológico es definido por Germán Mancebo, I (2013) como “un informe de carácter técnico, entendiendo como tal la exposición por escrito de las circunstancias observadas en el examen de la cuestión que se considera, con explicaciones detalladas que certifiquen lo expresado”. Dicho de otra manera, el informe criminológico sería el instrumento por el que el criminólogo ofrece información de un sujeto dando todos los datos de interés a la hora de determinar una decisión por parte de un juez o tribunal. Se trata de un informe detallado, individualizado y científico, basado en los distintos ámbitos que rodean a una persona, como es su historia biográfica, el ámbito de sus relaciones personales, académico y laboral, médico y psicológico, judicial, y otros. Todos esos datos contribuyen a la labor de, por ejemplo (y principalmente), un juez, a determinar qué consecuencias ha generado el individuo con sus actos y ayuda a prever como actuará en un futuro en determinadas situaciones; se puede tener también mediante este informe una conciencia real sobre la peligrosidad del individuo en cuestión, así como la determinación del riesgo que existe de que la persona reincida; se puede ayudar a determinar una pena más acertada a su situación, etc.
Una característica principal del informe criminológico es, como ya hemos dicho, que es la herramienta por excelencia que tiene un criminólogo como experto en la materia (Bernabeu, 2013; Climent, 2012; García-España, 2012 y Germán, 2013) “para plasmar, identificar y analizar las distintas facetas del fenómeno delictivo; como por ejemplo los factores de riesgo estáticos y los dinámicos, los factores de protección, el riesgo de reincidencia, las medidas cautelares, la intervención con víctimas y delincuentes, el análisis de las necesidades criminógenas y los aspectos victimológicos”. Otra criminóloga, Larrauri (2012) hace referencia a tres funciones principales para el informe criminológico: el castigo proporcional y asumible; orientar e informar del abanico de penas del que se dispone; e informar sobre las características individuales y del contexto social que rodean al individuo.
Se trata de un tipo de informe multidisciplinar, muy completo y detallado, pero que sobretodo tiene en cuenta la realidad social. En muchas ocasiones los jueces y tribunales se guían únicamente por la teoría, cuando a veces la teoría dista mucho de la realidad social, y quizás no se tienen en cuenta muchas cuestiones realmente importantes, lo que crea una desconexión entre lo teórico y lo empírico que desemboca en sentencias injustas o poco acordes a la realidad. El criminólogo, mediante su detallado informe no hace más que facilitar una labor complicada y realiza un análisis amplio que muchas veces no se tiene en cuenta, ya que no se lleva a cabo. Debe tenerse en cuenta que la única información con la que cuenta un juez para adoptar una decisión es la que le aporta el abogado de la defensa, información que será favorable a su defendido, y por el otro lado, el juez tendrá también la información que el Ministerio Fiscal le haya aportado, informaciones que no serán tan detalladas como las que puede aportar un criminólogo, el cual se especializa en realizar dichos análisis a fondo. El criminólogo es quien tiene el contacto directo con el entorno del sujeto en cuestión, quien debe entrevistarse con los especialistas que le aportarán información de tipo médico, psicológico, psiquiátrico, etc. Será el criminólogo, entonces, quien acabe informando detalladamente al juez desde una visión criminológica antes de que se adopte una decisión. Y como vemos no es un trabajo baladí, sino que se trata de una labor muy importante y en la que el objetivo principal es ayudar, por un lado, a agilizar el proceso, y por el otro, a hacerlo más justo y adaptado a la realidad aportando todas las herramientas a nuestro alcance. Cabe decir que el criminólogo no es sólo un mero redactor de informes, también puede ser un enlace con los Centros penitenciarios, el cual puede también remitir informes en el caso de estar en contacto con el interno.
Así, si este tipo de informe es tan efectivo, ¿cuál es la razón por la que no se usa con más asiduidad? La respuesta es, según Climent et al., que, aunque existe una buena predisposición a utilizarlo por parte de los jueces, existen aspectos desconocidos para otros actores del proceso judicial. Larrauri (2012) explica algunos ejemplos sobre los motivos por los que no se solicita este informe, entre los que se explica que hay una confusión entre la finalidad del informe criminológico y los realizados por otros profesionales, como sería el informe médico forense, que analiza la culpabilidad de la persona, versus el informe criminológico que es de tipo social y pretende orientar sobre qué tipo de pena es adecuada.
El objetivo final del informe criminológico está claro, su finalidad no es otra que escoger la mejor vía, la más efectiva, para lograr la finalidad principal de la pena: la rehabilitación y reinserción, disminuyendo también el riesgo de reincidencia e intentando hacer la aplicación de la ley menos dañina y más efectiva, minimizando la revictimización.

CLIMENT DURÁN, C; GARRIDO GENOVÉS, V; GUARDIOLA GARCIA, J. (2012). El informe criminológico forense, teoría y práctica. Valencia: Tirant lo Blanch.
CID MOLINÉ, D; LARRAURI PIJOAN, E. (2001). Teorías criminológicas. Barcelona: Bosch.
El informe criminológico. De: http://criminis.blogcindario.com/2012/10/00102-el-informe-criminologico.html
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