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La alevosía y el ensañamiento como elementos clásicos del asesinato

  • Foto del escritor: Admin
    Admin
  • 30 ene 2018
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 7 feb 2018

Quiénes no sean profesionales del Derecho o de la Criminología quizás no sepan exactamente qué es a lo que se refiere la alevosía, no así como el ensañamiento, que parece una palabra algo más inteligible. La alevosía, así como el ensañamiento y el precio, recompensa o promesa como también la facilitación de la comisión de otro delito para evitar que el asesinato sea descubierto son las circunstancias que tienen que concurrir para que un sujeto que haya matado a otro sea castigado como reo de asesinato con una pena de prisión de 15 a 25 años. No tienen porque darse las cuatro circunstancias descritas, basta con que se de una sola para que se considere esa acción de “matar a otro” como asesinato. Pero, ¿siempre es asesinato cuando se mata a alguien? La respuesta es no. Está el homicidio, el delito anterior en el Código penal (art. 138) en el que no se requieren las circunstancias dichas con anterioridad que muestran una clara intencionalidad por parte del sujeto activo de provocar la muerte del sujeto pasivo. En el caso del homicidio, el “matar a otro” por parte del sujeto activo hacia el sujeto pasivo puede no ser siempre intencionado, con lo que el homicidio presenta una pena de 10 a 15 años. Aunque como en el asesinato, este también se puede castigar con penas superiores, en el homicidio se contemplan formas de comisión del delito imprudentes.

Hecha esta -muy breve- diferenciación entre el homicidio y el asesinato, queda claro que la alevosía y el ensañamiento sólo pueden darse en el asesinato (art. 139 del Código penal). Entonces, ¿a qué nos referimos con alevosía y con ensañamiento? La alevosía se refiere a la realización de la acción del asesinato cuando se sabe que la víctima no se va a poder defender. Se trata de una traición, un acecho inesperado, emboscada o aprovechamiento de una circunstancia en la que la víctima se encuentra en una posición de inferioridad ya sea por edad, circunstancia física o psíquica, etc. La alevosía contempla también distintas modalidades ejecutivas (según una sentencia del TS 599/2012, de 11 de julio):

a) Alevosía proditoria, equivalente a la traición y que incluye la asechanza, insidia, emboscada o celada, situaciones en que el sujeto agresor se oculta y cae sobre la víctima en momento y lugar que aquélla no espera.

b) Alevosía súbita o inopinada, llamada también “sorpresiva”, en la que el sujeto activo, aun a la vista o en presencia de la víctima, no descubre sus intenciones y aprovechando la confianza de aquélla actúa de forma imprevista, fulgurante y repentina. […]

c) Alevosía de desvalimiento, que consiste en el aprovechamiento de una especial situación de desamparo de la víctima, como acontece en los casos de niños de corta edad, ancianos debilitados, enfermos graves o personas inválidas, o por hallarse accidentalmente privada de aptitud para defenderse (dormidas, drogada o ebria en la fase letárgica o comatosa). Como se describe por parte del Tribunal Supremo en dicha sentencia, los casos en los que se dan estos tipos de alevosía son de una mayor peligrosidad y culpabilidad en el autor de los hechos, que nos hace ver que su ánimo es particularmente perverso, ruin, traicionero y con unas consecuencias altamente lesivas para la sociedad con este tipo de conductas. Seguro que ahora no nos es difícil imaginar cualquier caso de asesinato en el que exista la alevosía como elemento de un determinado hecho.

El ensañamiento es una característica muy típica de los asesinatos en las películas, por ejemplo, en las que el asesino muestra su odio extremo hacia la víctima. Un ejemplo clásico de ensañamiento es aquel en el que el asesino o sujeto activo dispara a la víctima o sujeto pasivo y al realizar la acción de disparar no mata en el acto a la víctima, con lo que le dispara varias veces en distintas partes del cuerpo para asegurarse así de cumplir con su objetivo de matar a la víctima. Existen muchos y macabros ejemplos de ensañamiento, y basta con decir que el ensañamiento supone un “aumento deliberado e inhumano del sufrimiento de la víctima, causándole padecimientos innecesarios para la ejecución del delito”. Así que diríamos que el asesino no sólo busca matar a la víctima, sino provocarle otros males que exceden a los necesariamente unidos a la acción típica e innecesarios objetivamente para alcanzar el resultado, ocasionando un sufrimiento añadido a la víctima, una maldad brutal sin finalidad (Stc. De 19 de noviembre de 2003).

Finalmente, el Tribunal Supremo nos describe a un sujeto con un “ánimo frío, reflexivo y sereno” con un doble elemento subjetivo: la deliberación y la inhumanidad, asegurando en una sentencia de 26 de septiembre de 1988, que “el ensañamiento ha de ser necesariamente frío, refinado y reflexivo, no encontrándose en la cólera que hiere o golpea ciegamente y sin cesar”. Esto excluye el temperamento y lo describe como una acción realizada “a sangre fría”.



 
 
 

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