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La situación actual de las mujeres con hijos en prisión

  • Foto del escritor: Admin
    Admin
  • 21 feb 2018
  • 6 Min. de lectura

La situación de la mujer en estos casos se ve marginada y olvidada legal y jurídicamente también en la legislación específica penitenciaria. Se hace referencia a las mujeres sólo en siete ocasiones en todos los artículos de la Ley Orgánica General Penitenciaria, y en su Reglamento Penitenciario en nueve ocasiones. Sólo se hace referencia a la mujer en aspectos referidos a las diferencias físicas como la maternidad, la fecundidad y otras diferencias respecto a las de los internos varones. Esto, por lo tanto, ya implica una discriminación por parte de la Ley hacia la mujer, y fomenta una serie de discriminaciones posteriores. Es un ejemplo de discriminación hacia el colectivo de las mujeres, el Informe del Ararteko (Defensor del Pueblo Vasco), que habla sobre la atención específica a las personas en prisión pero no hace referencia a las mujeres que cumplen penas privativas de libertad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a diferencia de informes de años anteriores que sí hacían referencia a las situaciones penosas de las madres que se encontraban presas (Piñeiro Zabala, I, 2010). El artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria afirma: 1. Los establecimientos de cumplimiento son centros destinados a la ejecución de las penas privativas de libertad. Se organizarán separadamente para hombres y mujeres y serán de dos tipos: de régimen ordinario y abierto.


Algunas de las cárceles de nuestro país necesitan un centro de maternidad para las presas que dan a luz, ya que, según la Ley, cualquier mujer preventiva o penada, y con un hijo con una edad no superior a los tres años, tiene derecho por ley a disfrutar de la compañía de su bebé. Muchas veces, el hecho de tener que desplazarse a un centro de maternidad ajeno a la prisión, que puede estar lejos, supone una gran dificultad y sufrimiento por el hecho de tener que desplazarse hasta un entorno alejado del familiar, tanto para la madre como para el niño. Además, mantener a un niño con su madre en una prisión de mujeres normal implica que existan unas circunstancias que no ayuden al buen desarrollo del niño, ya que se encuentra en un entorno en el que no se debería encontrar por el delito que presuntamente ha cometido su madre. Así pues, ser una mujer presa y además madre resulta un castigo doble para las mujeres de algunas prisiones de nuestro país. El art. 38 de la Ley Orgánica General Penitenciaria indica que los niños pueden vivir con sus madres en prisión hasta los tres años de edad, y esto, en la mayoría de los casos se lleva a cabo en las “Unidades de Madres” de las cárceles. Las “Unidades de Madres” son unos módulos específicos que se encuentran en el interior de las prisiones para que las madres y los hijos puedan estar juntos.


Según la página web del Ministerio de Interior, las llamadas Unidades de Madres procuran el bienestar de los menores e intentan mejorar sus condiciones estimulares dónde estos niños se desenvuelven, y por ello hay varias unidades en marcha, que son las unidades dependientes, las unidades de madres, las escuelas infantiles y los módulos familiares. En estos últimos se comparte la crianza de los menores con los miembros de la pareja cuando ambos se encuentran en prisión, aunque tiene carácter excepcional, se quiere frenar la desestructuración familiar, y proporcionar la asistencia especializada necesaria a los niños menores de tres años que convivan en prisión. Aunque de aquí pueden surgir dudas de si este es el mejor método para criar a unos niños que desde su nacimiento están viviendo en un entorno fuera de lo que debería ser normal para un niño, y quizás, por mucha atención que se intente prestar en la misma prisión, lo que el niño necesita desde un principio es un entorno adecuado en libertad. El problema aquí es si se debería arrebatar al niño de brazos de su madre para ponerlo a él en libertad, o que ambos pudieran tener una oportunidad fuera de prisión, lo cual sería óptimo, pero que no puede darse en muchos casos dependiendo de la pena que la madre esté cumpliendo.


Así pues, la población infantil en la prisión está distribuida en tres tipos de situación (Jabardo, M, 1993: 96):


- En Centros Penitenciarios Ordinarios: Aquí la madre y el niño permanecen en las dependencias del departamento de mujeres en estos centros. Se realizan actividades para la madre y el niño, y se busca una salida al exterior para asistencia a guardería o colegio.


- En Centros con Unidades de Madres (sólo se encuentran en Madrid y en Alcalá de Guadaira- Sevilla): Son Unidades independientes de los departamentos de mujeres y hombres con dependencias específicas para madres y sus hijos. Suele haber personal especializado, y un jardín de infancia cuando el niño supera la edad mínima. Se realizan actividades con los niños en vacaciones y fines de semana.


- En Unidades Dependientes para madres con hijos: Son Unidades ubicadas en viviendas normalizadas de la localidad. La madre está en tercer grado y sale al exterior a trabajar. Los niños acuden a guarderías y colegios, y mientras permanecen en el piso se realizan actividades formativas. Con estas unidades se pretende que los padres puedan tener una relación normalizada con su hijo. Este tipo de Unidades se encuentran únicamente en Madrid, Valencia, Tenerife, Sevilla y Las Palmas.


Aunque existan estas Unidades especiales en la prisión (sólo en algunas en nuestro país) existen dificultades en la organización que impiden disfrutar de determinados servicios, ya que las mujeres, en muchos casos no tienen acceso a las enfermerías, ni se les permite el acceso a módulos terapéuticos, como tampoco se les permite entrar en talleres de carpintería, albañilería u otros tipos de talleres considerados “para los hombres”. Así, vemos que existe una disparidad de derechos en las prisiones de mujeres frente a las de los hombres, ya que también los mecanismos de control y seguridad que tienen las propias cárceles no son adecuados para las mujeres, ya que están diseñados para un determinado perfil criminal masculino. Este 'error' con los mecanismos anteriormente dichos también afecta a los hijos de las mujeres presas, que comparten el internamiento con sus madres.


Aunque una de las cosas más preocupantes de la situación de estas mujeres, y madres presas, es el desconocimiento de su perfil criminológico y social específico por la despreocupación de los propios profesionales. La mayor parte de las mujeres que están en prisión tienen a su cargo la responsabilidad de hijos no emancipados o personas dependientes o el mantenimiento de la familia, ya sea con su cuidado como ama de casa o económicamente. Según el informe del Defensor del Pueblo Andaluz de 2006, la tasa de fecundidad de las mujeres encarceladas era de un 2,7% y estaba por encima del conjunto de la sociedad española, que era en esos momentos de un 1,3%. Contando que un 70% de estas mujeres tienen hijos menores de edad, se puede comprobar que se trata de un sector vulnerable, y en vista de que la madre está ingresada en prisión, estos niños y adolescentes no emancipados necesitan acomodo, quedando a cargo del marido o compañero sentimental el 19,6% y el 38% a cargo de abuelos maternos casi en todos los casos. Un 9,5% se encontraría en acogimiento institucional, centros de menores o instituciones de adopción o pre-adopción. Y un 33,3% de estas mujeres tiene a sus maridos o parejas en prisión. Así pues, la situación no es muy favorable para las madres e hijos que se encuentran en esta situación, porque cuando a la madre le llega el momento de ser excarcelada, solo disponen de vivienda propia o de protección oficial menos de un 40% de estas mujeres (Yagüe, C, 2007: 5). Así pues, la situación, poco favorable, favorece la reincidencia. Como vemos, la situación actual en las cárceles de mujeres no parece ser muy esperanzadora si tenemos en cuenta que las mujeres que entran por regla general están en una situación totalmente desfavorable para su desarrollo económico, social, psicológico, educativo, familiar, etc, y la cárcel no cuenta con las instalaciones adecuadas para evitar que pueda volver a delinquir, ya que su aislamiento y su falta de rehabilitación, en la mayoría de los casos sólo puede empeorar su situación. La prisión afecta negativamente a la visión propia de las mujeres, que suelen tener poca autoestima, y su situación de presa provoca que sientan que han fracasado como mujeres, esposas, madres, lo que les lleva a verse como menos capaces.


Marta Pino.


 
 
 

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